A continuación, publicamos una entrada que nos ha hecho llegar D. Raúl Tardío López, que es abogado y máster en Derecho Sanitario.
"La letra de los textos legales, por sí misma, no humaniza, por mucho que el legislador se esfuerce en establecer en ellos principios éticos y de conducta. Ni siquiera los otrora tan importantes Códigos Deontológicos de las distintas profesiones sanitarias logran, por las razones que fuere, tan legítima pretensión.
"La letra de los textos legales, por sí misma, no humaniza, por mucho que el legislador se esfuerce en establecer en ellos principios éticos y de conducta. Ni siquiera los otrora tan importantes Códigos Deontológicos de las distintas profesiones sanitarias logran, por las razones que fuere, tan legítima pretensión.
Quizás la Ética
"no esté de moda". Puede,
tal vez, que su fracaso responda a la terminología, en ocasiones alambicada,
con que es trasladada a los manuales; a la censurable despreocupación de los
agentes –Corporaciones, Administraciones, etc-responsables de su difusión y
tutela o, quizá, a la huidiza actitud de sus destinatarios frente a todo lo que
suene a "deber". Igual sea un sumatorio de todo ello.
En el ámbito
sanitario, hace ya más de una década vio la luz una Ley de lectura
imprescindible para quienes se ocupan y preocupan por nuestra salud. Ley que
contiene principios éticos universales y específicos, y en la que se configura
al paciente
como centro de nuestro Sistema Sanitario. Me refiero a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Pues bien, a pesar
del largo tiempo transcurrido desde que fuera aprobada, no parece que los
postulados contenidos en esa trascendental norma hayan calado en la mayoría de
los profesionales sanitarios.
En modo alguno
quiero con ello decir que en el ámbito sanitario no se respeten los derechos
básicos de los pacientes (dignidad, autonomía, intimidad...), ni mucho menos, sino
que esa debida consideración parece responder, principalmente, a motivaciones
personales y no a mandatos legales.
En mi opinión, las leyes, en términos generales, no
llegan al ciudadano y, por ello, éste no se siente concernido por sus
postulados. Se dirá que el desconocimiento de la ley no exime de su
cumplimiento, pero creo que siempre será mejor y más eficaz redoblar esfuerzos
por que las normas lleguen y calen en la ciudadanía y, por extensión, en los
profesionales sanitarios –labor preventiva- en lugar de recurrir a políticas
retributivas, centradas más en el castigo a los incumplidores que en su
formación, minimizando, de esta manera, el riesgo de la comisión de
infracciones.
Legalmente
hablando, es claro que la mera publicación de las normas en Boletines y Diarios
oficiales bastará para exigir su cumplimiento. Ahora bien, cabe preguntarse si
tales publicaciones son el instrumento idóneo para garantizar su conocimiento
por parte de los ciudadanos. En mi humilde opinión, es evidente que esa “divulgación”
es insuficiente.
Y la sanción no
es el remedio. Considero que no es cuestión de castigar, en todo caso, a los
profesionales sanitarios que no se conducen de acuerdo con la Ley 41/2002. De
hecho, esta norma no incluye un cuadro específico de infracciones y sanciones
sino que se remite a la Ley General de Sanidad (Disposición Adicional Sexta). Lo
que, por el contrario, se debe afrontar es una tarea de concienciación mucho más agresiva por parte de
Organizaciones Colegiales y Servicios de Salud, siendo los profesionales
sanitarios más sensibilizados con los derechos de los pacientes y más dotados para
la comunicación quienes asuman el reto de llegar a sus compañeros para
transmitirles humanización.
Permítanme que
me sirva de experiencias personales para ilustrar mi particular punto de vista.
El pasado año
-2014- pude asistir a varias charlas que versaban sobre la Ley 41/2002, en las
que participaron ponentes de reconocido prestigio y distintas sensibilidades profesionales -magistrados,
fiscales, abogados, médicos, enfermeros...-. Las exposiciones fueron brillantes
en su mayoría, pero sumamente teóricas, como si los destinatarios de esa norma fueran personas del mundo jurídico en lugar de sanitarios.
Seguro que vds.
se pueden imaginar la reacción de los profesionales sanitarios presentes en
esas ponencias. Parecía que esa norma fundamental no
fuera con ellos.
Pero he de
reconocer también que tuve la gran suerte de presenciar dos espléndidas intervenciones
de dos conspicuos profesionales en unas Jornadas de Derecho Sanitario
organizadas por el Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz. Los dos ponentes a los que me refiero fueron el psicólogo D. Carlos Pajuelo Morán (de
quien recomiendo la lectura de su blog http://blogs.hoy.es/escuela-de-padres/)
y el Catedrático de Educación para la Salud, además de médico y enfermero, D. Jesús Sánchez Martos. Ambos hablaron de la Ley 41/2002, pero se
aproximaron a ella y la abordaron de forma mucho más práctica, más cercana, más
"humana". Los capítulos y artículos de esa norma abandonaron el
papel y se convirtieron en experiencia.
La reacción de las
enfermeras a quienes dirigieron sus charlas fue espectacular, emocionante.
Porque fueron las emociones de los pacientes lo que ambos ponentes consiguieron
transmitir vívidamente. Y ese era el fin primero de esas Jornadas: captar la
atención de profesionales sanitarias y hacerles sentir como pacientes.
Concienciarles, humanizarles.
En conclusión,
por mi experiencia, las leyes, explicadas por profesionales que conocen el
medio y dominan la comunicación, sí llegan verdaderamente a
sus destinatarios y otorgan más autoridad a quienes deben exigir su
observancia.
Estas son mis
reflexiones, que hago no tanto como abogado y máster en Derecho Sanitario sino como
mero observador, aprendiz y paciente."
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